Casaciones No. 419-2011 y 606-2011

Sentencia del 08/09/2011

“...Se resuelven los motivos de forma sustentados por la Superintendencia de Administración Tributaria y por el Ministerio Público, y se determina que en ambos se invoca el agravio referido a la falta de aplicación del método de valoración de la sana crítica razonada, en contravención de lo estipulado en los artículos 11 Bis y 385 del Código Procesal Penal, lo que provocó falta de fundamentación en el fallo recurrido. Al revisar la sentencia impugnada, se aprecia que la Sala de Apelaciones cumplió con su deber de verificar el camino lógico seguido por los jueces de sentencia al emitir el fallo de primer grado. De esa cuenta el tribunal ad quem determinó que motivaron congruentemente su fallo y que fueron acuciosos en la valoración de las pruebas, habiendo arribado a una conclusión consecuente con los hechos acreditados y los medios de prueba que fueron valorados, determinando así, que hubo una observancia adecuada del cumplimiento de las reglas de la sana crítica y una adecuada fundamentación. En consecuencia el a quo no advirtió circunstancias que llevaran a emitir un fallo de condena. Por otro lado, evidenció que la deficiencia del ente acusador para probar su plataforma fáctica, no puede ser imputada a los jueces de sentencia, quienes dictaron su fallo apegados al principio de legalidad. En efecto, al revisar el fallo de primer grado se verifica que el sentenciante fue riguroso en la valuación de los medios de prueba y acreditó solo aquello que se desprendía de la prueba producida. Con la misma no pudo acreditar la plataforma fáctica planteada por el Ministerio Público. Por lo anteriormente considerado, deben ser declarados improcedentes los motivos de forma sustentados por ambos recurrentes....”